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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Biomasa Salinas y Waeger SpA [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°4/ (Resolución Reclamada), de 31 de julio de 2023, la SMA declaró incumplido el programa de cumplimiento (PDC) presentado por el Titular, en relación con la operación del proyecto “Planta Procesadora de Astillas” (Proyecto), ubicado en la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, Región de los Lagos. El PDC fue presentado a raíz de la formulación de cargo -efectuada por la SMA- sustentada en el incumplimiento a los niveles de presión sonora establecidos en la Norma de ruidos (horario diurno), incumplimiento que fue verificado en diciembre de 2019. A su vez, el incumplimiento del PDC se sustentó en el informe técnico realizado por una entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA), de junio de 2021. El Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, habría ejecutado correctamente todas las medidas y acciones establecidas en el PDC; sin embargo, la Resolución Reclamada se fundó en mediciones realizadas en receptores de ruidos que no se incluyeron en la formulación de cargo, en consecuencia, se habría vulnerado en el principio de congruencia y contradictoriedad. Señaló que, la SMA no habría motivado su decisión de reiniciar el procedimiento administrativo, en circunstancias que dicho organismo debió modificar el PDC ya aprobado. En este orden, el reinicio del procedimiento no resultaría idóneo para la promoción del cumplimiento, además de ser innecesario, considerando la ejecución de medidas adicionales que han asegurado el cumplimiento normativo; a mayor abundamiento, la supuesta infracción es de carácter sumamente leve, al constatarse una excedencia de solo 1 dBA, sin embargo, se declaró el incumplimiento de todo el PDC. Considerando lo anterior, solicitó se dejara sin efecto la Resolución Reclamada, o, en subsidio, reponer el procedimiento al estado de ejecución del PDC. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, el informe realizado por la ETFA (de junio de 2021) daría cuenta de 2 superaciones a la Norma de ruidos en 2 receptores, lo que sustentaría la declaración de incumplimiento del PDC. Sostuvo que, de los antecedentes del expediente administrativo, consta que el propio Titular habría identificado 3 receptores sensibles, los que precisamente fueron objeto de mediciones y análisis por parte de la SMA y de la ETFA, a partir de lo cual se fundamentó técnicamente la Resolución Reclamada. Considerando lo anterior, no habría existido vulneración al principio de congruencia. Señaló que, tampoco existió vulneración al principio de contradictoriedad, por cuanto el Titular contó con todas las oportunidades procesales para hacer presente sus alegaciones y acompañar antecedentes. Afirmó que, la normativa aplicable no contemplaría el trámite de dar audiencia previa (al Titular) respecto al análisis de ejecución satisfactoria de un PDC. En la sentencia, el Tribunal acogió la reclamación judicial. 3. Controversias. i. Sobre el principio de congruencia y contradictoriedad; ii. Sobre el incumplimiento de la meta del PDC; iii. Sobre el deber de asistencia al regulado; iv. Sobre la motivación y la proporcionalidad. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, de acuerdo a la resolución que aprobó el PDC, el Titular estaba obligado a realizar una medición de ruido respecto al receptor sensible identificado en la formulación de cargo, esto es, el Receptor N°1; el informe realizado por la ETFA identificó una excedencia de 1 Db(a) en el receptor N°1, y una excedencia de 8 Db(A) respecto al receptor N°3, sin embargo, este último receptor no fue incorporado o incluido en la formulación de cargos. ii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.