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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Organización de Acción Social y Cultural Comunidad El Ciruelo Sur [Organización] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la R.E N°8/ (Resolución Reclamada), de 17 de octubre de 2022, la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por la empresa Energía Eólica Mesamávida SpA (Titular) y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en su contra. El PDC se presentó respecto de 2 cargos formulados en contra del Titular, a raíz de infracciones constatadas en la etapa de construcción del proyecto “Parque Eólico Mesamávida” (Proyecto), emplazado en un sector rural de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. En síntesis, los cargos formulados por la SMA fueron los siguientes: N°1: “Ejecución deficiente de las medidas para no intervenir a las comunidades en la etapa de construcción del proyecto, lo que se manifiesta en: a) Implementación de las medidas de mejoramiento de caminos. b) No dar cumplimiento al horario de ejecución de obras, dispuesto en la RCA ” N°2: “Para los monitoreos de ruido, la empresa no identificó a todos los receptores más cercanos a las principales obras de las primeras fases de construcción del proyecto, como son el acceso y camino vecinal a la instalación de faenas, área de aerogeneradores N°7 y N°8, y subestación eléctrica”. La Organización impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, las acciones propuestas por el Titular en el PDC no tendrían relación con los cargos formulados por la SMA, ya que -a título meramente ejemplar-, aquellas no beneficiarían a la Organización, lo que sí debió ocurrir, por cuanto habría sufrido afectaciones a raíz de las infracciones cometidas. Señaló que, en cuanto al criterio de integridad, el PDC no se haría cargo de los efectos de las infracciones, considerando que las acciones de aquel se realizarían en la fase de funcionamiento del Proyecto, en circunstancias que las infracciones se cometieron en la etapa de construcción. Sostuvo que, respecto al criterio de eficacia, el PDC no aseguraría el retorno al cumplimiento de la normativa vulnerada, ni reduciría o eliminaría los efectos de las infracciones, considerando que el Proyecto ya se encuentra en su fase de funcionamiento. Considerando lo anterior, solicitó se dejara sin efecto la Resolución Reclamada. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, las acciones y medidas incorporadas en el PDC cumplirían los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, a la luz de lo exigido en el art. 9 del D.S N° MMA. Sostuvo que, respecto al criterio de integridad, el PDC contempla 11 acciones que se harían cargo de todos los efectos de las infracciones objeto de la formulación de cargos. Señaló que, en cuanto al criterio de eficacia, el PDC aseguraría el retorno al cumplimiento de la normativa infringida, al establecer -por ejemplo- acciones tendientes a mejorar el camino vecinal, identificar los receptores sensibles - aledaños al Proyecto- para efectos de realizar nuevas mediciones de ruido, protocolo de registro de inicio y término de la circulación de vehículos, entre otras medidas. Indicó que, no existe impedimento u obstáculo legal en cuanto a que las medidas y acciones del PDC se ejecuten en la etapa de operación del Proyecto; en este orden, aquellas implicarían una mejora sustancial en el funcionamiento del Proyecto y en el cumplimiento de las obligaciones ambientales, garantizando -en consecuencia- el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental. Señaló que, se habría descartado fundadamente la generación de efectos adversos en relación a los 2 cargos formulados, aspecto o materia que no fue cuestionado suficientemente por la Organización.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.