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Reclamación contra resoluciones de la SMA (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA): El PDC aprobado no es eficaz para retornar al cumplimiento de la normativa ambiental. Obligación de cumplimiento en la etapa de construcción. “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre, Canal Señoret, Puerto Natales” Identificación Tercer Tribunal Ambiental – Rol R-N° – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Loreto del Pilar Vásquez Salvador con Superintendencia del Medio Ambiente” – 31 de enero de 2025. Indicadores programa de cumplimiento – áridos – eficacia – retorno al cumplimiento-ineficacia de la acción Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3, 18 N°3, 25, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 2°, 3°, 35, 36, 42, 49 y 56. Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 7/D-, de 5 de marzo de 2024, del Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, se aprobó el PDC presentado por Procesadora Dumestre Ltda. y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio. En contra de dicha resolución, la Sra. Loreto del Pilar Vásquez Salvador interpuso la reclamación del art. 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y que se prosiga el procedimiento administrativo sancionatorio en lo que respecta al cargo grave formulado. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias resueltas por el Tribunal fueron las siguientes: 1.- Si la reclamación no invoca vicios de legalidad en la resolución reclamada, sino que meras disconformidades con lo resuelto. El Tribunal consideró que la reclamante sí invocó vicios de ilegalidad, por lo que rechazó esta alegación (Cs. 14° y 15°). 2.- Si existe desviación procesal entre denuncia y reclamación. El Tribunal determinó que extender el alcance de esta figura jurisprudencial a la denuncia que da inicio a un procedimiento administrativo sancionador como plantea el tercero independiente, no tiene fundamento en nuestro ordenamiento jurídico y pugna con el derecho a la tutela judicial efectiva (C. 20°). 3.- Si, por el tipo y circunstancias de la infracción que imputa la SMA, se puede presentar un PDC que satisfaga el criterio de eficacia, en cuanto a la posibilidad de retornar al cumplimiento de la normativa infringida. Sobre esto, el Tribunal señaló que, en este caso particular, se imposibilita retornar al cumplimiento de la obligación en una etapa posterior, ya que la obligación específicamente infringida, por sus particularidades, solamente pudo ser cumplida satisfactoriamente en la etapa de construcción. En ese sentido, el PDC debe procurar el retorno a la legalidad respecto de la obligación específicamente infringida y no de otras relacionadas al mismo ámbito, como equivocadamente determinó la SMA en este caso específico. Por ello, se concluyó que el PDC aprobado no es eficaz para retornar al cumplimiento de la normativa ambiental, contraviniendo los fines propios de este instrumento (C. 34°). Por lo expuesto, el Tribunal acogió la reclamación, indicando que resulta inoficioso pronunciarse respecto de las demás controversias (N° 4 y N° 5).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.