Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°4/ (Resolución Reclamada), de 1° de marzo de 2023, la SMA rechazó el programa de cumplimiento (PDC) presentado por el Titular, en relación con el funcionamiento del proyecto “Planta Procesadora de Maderas” (Proyecto), ubicado en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. El PDC fue presentado en el contexto de la formulación de cargo fundada en el incumplimiento a los niveles de presión sonora establecidos en el D.S N° MMA (Norma de ruidos), incumplimiento que fue verificado por la SMA en noviembre del año 2021. El Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, el PDC habría incluido tanto acciones de mera gestión como de mitigación directa -respecto al ruido-, las que tendrían por finalidad principal asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa infringida, sin embargo, la SMA rechazó ilegalmente dicho instrumento. Señaló que, el PDC incluyó -además- diversas medidas alternativas, tendientes a lograr el objetivo final de cumplimiento normativa, a pesar de lo cual la SMA no consideró aquellas, vulnerando el principio de confianza legítima, ya que, en otros procedimientos administrativos si habría considerado este tipo de medidas a la hora de aprobar el PDC de otros proyectos. Agregó que, la SMA incumplió el deber de asistencia al regulado, ya que, se habría limitado a realizar observaciones de forma -y no fondo- del PDC, sumado a que la única reunión entre dependientes del Titular y funcionarios de la SMA se realizó el mismo día que vencía el plazo para presentar las correcciones al PDC original. Considerando lo anterior, solicitó se dejara sin efecto la Resolución Reclamada, y, en consecuencia, se aprobara el PDC presentado en enero de 2023. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, la acción N°1 es de mera gestión y no incorpora medidas de mitigación directa tendientes a asegurar el retorno al cumplimiento normativo; en este orden, el PDC tampoco especificó las acciones ni su impacto para el retorno al cumplimiento, por lo que sería una mejora temporal, a partir de lo cual no se descartaría la comisión de futuras infracciones. Sostuvo que, respecto a la Acción N°2, no se habrían incorporado todas las fuentes de ruido del Proyecto, en consecuencia, dicha acción tampoco cumpliría el criterio de eficacia exigido en la normativa legal y reglamentaria aplicable. Señaló que, el análisis de las medidas alternativas sería improcedente, ya que, las medidas principales serían insuficientes para asegurar el retorno al cumplimiento normativo; en este orden, las medidas alternativas se habrían presentado de forma genérica. Afirmó que, se cumplió con el deber de asistencia al regulado, considerando la realización de la reunión de asistencia entre los representantes del Titular y de la SMA, sumado a la ampliación de oficio para efectos de corregir el PDC original, además de las observaciones realizadas por la SMA respecto a dicho instrumento. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial. 3. Controversias. i. Sobre el criterio de eficacia del PDC; ii. Sobre el deber de asistencia al regulado. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, la acción N°1 del PDC-revisión de procedimientos operacionales e implementación de mejoras-, se traduce en una medida de mera gestión y que no abarca medidas constructivas ni acciones de mitigación directa, en consecuencia, atendida su naturaleza y alcance, no resulta apropiada para efectos de asegurar el retorno al cumplimiento normativo. ii.