Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA). Programa de Cumplimiento. Falta de justificación del reclamante respecto a la ilegalidad del rechazo de plano del PdC por parte de la SMA ante la elusión del SEIA. Proyecto Piscicultura Chesque Alto Región de La Araucanía Identificación: Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°3 LTA – “Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda. con la Superintendencia del Medio Ambiente” – 18 de Mayo de 2026 Indicadores: elusión – programa de cumplimiento – biomasa – eficacia e integridad – aprovechamiento de la infracción Normas relacionadas: LTA, arts. 17 N°3, 18 N°3, 20, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley N° 20.417, arts. 2°, 3°, 35, 36, 39, 42, 56; Ley N°19.300, arts. 8°, 10; DS Nº; Ley N°19.880, art. 15 Antecedentes. El proyecto Piscicultura Chesque Alto, emplazado en la Región de La Araucanía, obtuvo autorización sectorial en 1998 para operar con una producción de biomasa de 42 toneladas anuales. Posteriormente, en junio de 2019, obtuvo una RCA favorable para el proyecto "Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto", la cual fue anulada mediante sentencia de este tribunal de 24 de agosto de 2021, confirmada por la Corte Suprema en octubre de 2022, quedando la piscicultura operando nuevamente bajo su límite original de 42 toneladas anuales. En contra del funcionamiento del proyecto, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio, dentro del cual la SMA formuló cargos por la infracción grave de elusión al SEIA, debido a modificaciones sustanciales sin evaluación ambiental previa, consistentes en el aumento reiterado de su producción y cambios en el sistema de tratamiento de RILES. Ante esto, la empresa presentó un PdC, el cual fue rechazado de plano mediante la Res. Ex. N° 3, de 19 de marzo de 2025, dictada por la SMA. Finalmente, la empresa Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda. interpuso la reclamación del art. 56 de la LOSMA en relación con el art. 17 N°3 de la LTA, en contra de la referida Res. Ex. N° 3, de la SMA, solicitando que el Tribunal la deje sin efecto debido a presuntos vicios de legalidad en su rechazo. Resumen de la Sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa resueltas por el Tribunal, correspondieron a las siguientes: 1. Si son procedentes las alegaciones de la reclamante referidas a la ilegalidad de la formulación de cargos dentro de la impugnación al rechazo del PdC. Al respecto, el Tribunal determinó que la formulación de cargos constituye un acto trámite preliminar y provisorio de la Administración, independiente del acto terminal que resuelve sobre el PdC. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que las alegaciones sustantivas orientadas a cuestionar la tipología de la infracción o la configuración de la elusión al SEIA son improcedentes en esta instancia judicial y deben ser discutidas en la etapa de descargos del procedimiento administrativo principal. Con base en estos argumentos, se rechazó la alegación de la empresa en este punto (C. 35°). 2. Si la SMA infringió el deber de asistencia al cumplimiento al rechazar de plano el PdC presentado por el regulado. El Tribunal estableció que ni la LOSMA ni su reglamento obligan a la SMA a formular observaciones sucesivas o corregir de oficio un programa que se estime insubsanable. Se constató que la SMA ejerció una potestad discrecional válida al dictar el rechazo de plano tras constatar que el plan adolecía de defectos estructurales. Asimismo, se determinó que la denegación de reuniones posteriores se ajustó a la normativa interna de eficiencia de la SMA y que las actas previas no constituían un acuerdo vinculante de aprobación. Por estos motivos, se rechazó la existencia de un actuar ilegal por parte de la SMA (C. 42°). 3.