Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

I. Datos del procedimiento. • - Reclamante: Rentas e Inversiones Harwardt y Compañía Ltda. [Empresa] - Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Empresa reclamó contra una sanción impuesta por la SMA, la que fue aplicada producto de varios incumplimientos a obligaciones establecidas en el permiso ambiental que autorizó el funcionamiento del “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, Planta de Lácteos Puerto Octay” [Proyecto]. Argumentó que la sanción no habría sido comunicada válidamente a su representante legal, lo que generó un perjuicio ya que no habría podido defenderse oportunamente, ni presentar objeciones en contra de la determinación de la SMA. Señaló que la SMA habría incurrido en un error al determinar la cuantía de la multa, ya que habría considerado tanto el patrimonio de la Empresa, como el patrimonio personal de uno de los socios. Además, alegó que fue erróneamente establecido el tamaño de la empresa y que no fue considerada su capacidad de pago, debilitada producto de un incendio. En consideración a lo anterior, solicitó se deje sin efecto la sanción pecuniaria. La SMA sostuvo que la comunicación de la sanción habría cumplido los requisitos legales. Agregó que el valor de la multa habría sido determinado correctamente, ya que la Empresa que operaría el sistema de tratamiento lo hacía única y exclusivamente para el negocio de producción y venta de lácteos de uno de sus socios. Por lo anterior, dichos rubros constituirían una sola entidad productiva, considerándose ambos patrimonios. En la sentencia, el Tribunal acogió parcialmente los argumentos de la Empresa; por tanto, ordenó a la SMA reconsiderar el tamaño económico y capacidad de pago de la Empresa, y, en consecuencia, recalcular el valor de las multas. III. Controversias. i. Si la sanción impuesta por la SMA fue sido informada correcta y oportunamente a la Empresa. ii. Si los funcionarios que realizaron la fiscalización del Proyecto, tenían la calidad de ministros de fe. iii. Si la SMA determinó correctamente el tamaño económico de la empresa, para efectos de establecer el valor de la multa. iv. Si la SMA consideró la capacidad de pago de la Empresa. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que la sanción fue comunicada legalmente a la Empresa, ya que un funcionario habilitado de la SMA concurrió al domicilio de la Empresa y entregó el documento a uno de sus empleados; no siendo necesario que dicha comunicación se realice específicamente al representante legal. ii. Que la Empresa no presentó prueba para desacreditar la calidad de los funcionarios o las conclusiones arribadas por ellos en sus informes de fiscalización ambiental del Proyecto. iii. Que, si bien por regla general cada persona (natural o jurídica) responde de sus propios actos y con su patrimonio propio, hay ciertos casos excepcionales en que ello no debe ser así, con la finalidad de evitar una ilegalidad y/o un perjuicio para un tercero. iv. Que en este caso se debe aplicar la excepcionalidad referida, ya que, si bien la Empresa y su socio son personas distintas, ejercen negocios vinculados entre sí, y dependientes uno del otro; por ende, en realidad constituyen una sola empresa. v. Que el Proyecto sólo tiene por objeto prestar un servicio en beneficio exclusivo del giro comercial del socio de la Empresa (producción y venta de lácteos). vi. Que, en consecuencia, la SMA actuó correctamente al considerar tanto el patrimonio de la Empresa como el de su socio, en relación a la determinación del tamaño económico de la empresa. vii. Que, no obstante lo señalado, para determinar el tamaño económico la SMA consideró las ventas realizadas por el socio de la Empresa respecto a actividades distintas a la producción y venta de lácteos. viii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.