Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Sociedad Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. [Reclamante] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó el requerimiento de la SMA, consistente en que aquella indicará la forma de cumplimiento del programa de cierre del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina” [Proyecto], decretado por dicho organismo al imponer la sanción de clausura definitiva. Dicho requerimiento, se realizó bajo el apercibimiento de solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. La Reclamante sostuvo que la decisión impugnada no sería exigible, ya que se encontrarían pendientes de resolución diversos recursos administrativos y judiciales presentados contra resoluciones del procedimiento de sanción. Señaló que la sanción de clausura definitiva sería desproporcionada e innecesaria, considerando que el Proyecto funcionaría desde el año 1960. Agregó que la SMA no tendría facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública con el objeto de hacer cumplir sus resoluciones, ya que aquello sería de competencia de los organismos sectoriales. Considerando lo anterior, solicitó se anule la decisión impugnada, y se declare la inaplicabilidad de la sanción de clausura definitiva. La SMA argumentó que el permiso ambiental del Proyecto habría sido revocado el año 2012, y hasta la fecha la Reclamante no habría podido regularizar ambientalmente el Proyecto, por lo que aquel estaría funcionando ilegalmente. Agregó que la Reclamante habría presentado múltiples recursos administrativos y judiciales contra el procedimiento de sanción, sin embargo, SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LIMITADA CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE dichos recursos habrían sido rechazados en su totalidad, y tendrían una finalidad dilatoria. En la sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes. Lo anterior, al estimar que el procedimiento sancionatorio fue legalmente tramitado, y que la SMA sí tiene facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones. 3. Controversias. i. Si la decisión impugnada sería reclamable ante el Tribunal Ambiental. ii. Si el procedimiento sancionatorio habría sido legalmente tramitado. iii. Si la decisión impugnada sería exigible, considerando la presentación de recursos administrativos y judiciales por la Reclamante. iv. Si la decisión impugnada se bastaría a sí misma. v. Si la decisión impugnada sería eficaz. vi. Si la sanción de clausura definitiva sería proporcional. vii. Si la SMA tendría facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública con el objeto de hacer cumplir sus resoluciones. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, si bien la ley no distingue el tipo de resoluciones de la SMA que son impugnables ante el Tribunal, la jurisprudencia ha aplicado extensivamente al proceso judicial la limitación consagrada para la impugnación de resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo. En este orden de ideas, son impugnables ante el Tribunal, las resoluciones terminales, y las resoluciones de mero trámite, solo cuando éstas determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión. ii. Que, la decisión impugnada es un acto mero trámite, ya que fue dictada dentro de un procedimiento de ejecución, y tiene por objeto dar cumplimiento a la sanción de clausura definitiva. El Tribunal estimó que la decisión impugnada sí es reclamable ante el Tribunal ya que podría causar indefensión a la Reclamante, al disponer u ordenar algo que no tiene sustento en la sanción de clausura definitiva; vicios que la Reclamante ya no puede impugnar en el procedimiento administrativo, ya que se encuentra finalizado. iii.