Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Agropecuaria Los Varones Limitada Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó la Resolución Exenta N°2104 (Resolución Reclamada), de 24 de septiembre de 2021, dictada por la SMA, la que -en síntesis- rechazó un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, interpuesto con la finalidad de extender el plazo de ingreso del proyecto “Criadero Los Varones”(Proyecto) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme fue requerido por la SMA, hasta el 30 de septiembre de 2021 y luego, en virtud de presentación posterior al recurso, hasta el 20 de noviembre de 2021. Además, dicha resolución dio término al procedimiento administrativo de ingreso al SEIA y derivó los antecedentes al Departamento de Sanción y Cumplimiento de la SMA. La Reclamante argumentó que, la Resolución Reclamada carecería de fundamento, vulnerando el principio de contradictoriedad establecido en la Ley N°19.880. Afirmó que, dicha Resolución presentaría serios vicios de ilegalidad, por ejemplo, al ser improcedente el requerimiento de ingreso al SEIA respecto de proyectos desarrollados con anterioridad a la vigencia de dicho sistema. Señaló que, la SMA no habría considerado debidamente las circunstancias y hechos de fuerza mayor que impidieron a la Empresa ingresar su proyecto al SEIA en las condiciones establecidas por la SMA. Dentro de dichas circunstancias, destacan los efectos económicos generados por el estadillo social, efectos de la pandemia, y la inmovilización de animales por más de tres meses por orden de la autoridad administrativa. Sumado a lo anterior, el ingreso del Proyecto se habría retrasado notoriamente a raíz de las extensas cuarentenas en la ciudad de Los Ángeles y a impedimentos ocasionados por deficientes condiciones climáticas. En definitiva, si la SMA hubiera considerado las circunstancias mencionadas recientemente, tendría que haber otorgado un nuevo plazo para ingresar el Proyecto al SEIA. Agregó que, previo a la interposición de la reclamación judicial, habría contratado a una consultora externa con la finalidad de ingresar correctamente el Proyecto al SEIA, considerando la declaración de inadmisibilidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, efectuada por la autoridad ambiental en octubre de 2021. Considerando lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la Resolución Reclamada, y que, en definitiva, se otorgue un mayor plazo para ingresar el Proyecto al SEIA. La SMA sostuvo que, a pesar del requerimiento de ingreso formulado a la Empresa, y al otorgamiento de plazos adicionales para el ingreso del Proyecto al SEIA, aquella habría persistido y continuado en una conducta infractora del ordenamiento jurídico ambiental. En este orden, considerando la naturaleza correctiva del procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso, éste habría perdido su objeto, y, por ende, no sería procedente la concesión de un nuevo plazo para el ingreso al SEIA. Señaló que, la obligación de ingresar el Proyecto al SEIA, no nacería con el requerimiento de ingreso formulado por la SMA, sino que se originaría con el inicio de la ejecución de aquellas actividades contempladas en el art. 10 de la Ley N°19.300, cuyo es el caso del Proyecto en comento. En este orden, el requerimiento aludido sólo tendría por finalidad obtener el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia ambiental. Afirmó que, la resolución que llevó a cabo el requerimiento de ingreso se encontraría firme, ya que, no fue impugnada por la Empresa en tiempo y forma. En consecuencia, la Empresa no podría en instancia judicial esgrimir algún tipo de alegación tendiente a desvirtuar o descartar la causal de elusión al SEIA.