Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (Municipalidad) - Reclamado(s): 1. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Municipalidad solicitó al Tribunal la anulación de una resolución de la SMA que la multó por operar irregularmente un relleno sanitario y, en subsidio, solicitó que se le ordene a la SMA aplicar la sanción menos gravosa. La Municipalidad alegó que la resolución sancionatoria contiene argumentaciones que infringen el debido proceso y que la sanción fue determinada contraviniendo la ley. La SMA afirmó que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa vigente. En la sentencia, el tribunal rechazó la reclamación, con costas. III. Controversias. i. Si la resolución sancionatoria de la SMA habría cumplido con exigencias del debido proceso tales como justificación suficiente, proporcionalidad, congruencia, entre otras. ii. Si la SMA habría actuado legalmente al sancionar con multa, en lugar de amonestación por escrito. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, contrario a lo alegado por la Municipalidad, no existió ningún razonamiento por el cual la SMA haya considerado la ausencia de descargos como justificación para configurar las infracciones o determinar el monto de las multas aplicadas. ii. Que no existieron los vicios alegados por la Municipalidad. La resolución impugnada cumple con estándar de motivación, al contener una explicación expresa, suficiente y razonada, con coincidencia entre los hechos descritos en los cargos y los indicados para configurar la infracción. Para cada infracción existe un elemento de juicio que las sustenta. iii. Que la Municipalidad no estaba autorizada para intervenir cauces naturales. El abovedamiento de un estero sin nombre es una infracción que vulnera las medidas de protección de la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto. iv. Que el cumplimiento de medidas pre-procedimentales tiene como consecuencia la eliminación del riesgo asociado a la conducta infractora, no la eliminación de la infracción, puesto que la conducta se produjo efectivamente. v. Que la SMA consideró todos los factores posibles para rebajar las multas aplicables. vi. Que la SMA tiene un margen de discrecionalidad para la determinación de la sanción, sujeto al cumplimiento del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA y a la adecuada fundamentación de la SMA que resulte aplicable. vii. Que no procede la amonestación, porque la Municipalidad infringió un instrumento de aplicación específica -como es la RCA-, de manera que pesaba en ella un estándar de responsabilidad mayor si se compara con el incumplimiento de instrumentos de carácter general. V. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 (art. 17 N° 3, 18 N° 3, 25, 27 y 30) Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (art. 40, 56) Resolución N° 223 SMA sobre Plan de seguimiento ambiental (art. 20)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.