AmbientalRechaza

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Ilustre Municipalidad de Ancud [Municipalidad] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°625/ (Resolución Sancionatoria), de 10 de abril de 2023, la SMA impuso una sanción de 242 UTA a la Municipalidad, a raíz de 3 infracciones asociadas al funcionamiento del proyecto “Relleno Sanitario Puntra”, emplazado en el sector Puntra, comuna de Ancud, Región de Los Lagos. En lo que aquí interesa, las infracciones fueron las siguientes: Infracción N°2, consistente en “Operación del Relleno Sanitario Puntra para atender a una población que excede las 5.000 personas generando vectores sanitarios y malos olores, sin contar con la respectiva RCA”. Infracción N°3, consistente en el “Incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA efectuado con fecha 23 de junio de 2020, sobre la base del cronograma aprobado mediante la Resolución Exenta N°1301 de 2021”. La Municipalidad impugnó judicialmente la Resolución Sancionatoria, argumentando que, respecto a la infracción N°1 -elusión al SEIA-, se configuraría una circunstancia exculpatoria de responsabilidad administrativa, por cuanto la Municipalidad habría continuado la operación y funcionamiento del Proyecto, al amparo de la autorización transitoria emitida por la Seremi de Salud de Los Lagos, la que se prorrogó en sucesivas ocasiones desde el año 2019 al año 2021, sustentada a su vez en el Decreto N°12 del Ministerio de Salud, que declaró la alerta sanitaria atendida la falta de lugares en la Comuna de Ancud para efectos de disponer los residuos domiciliarios. Señaló que, existiría vulneración al principio non bis in idem respecto a las infracciones N°2 y 3, considerando que ambas se dirigen contra el mismo sujeto (Municipalidad), además de sustentarse en los mismos hechos o circunstancias (ausencia de RCA), sumado a contener el mismo fundamento, relativo a que la operación del Proyecto debió contar -previamente- con la respectiva RCA. Agregó que, se habría vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que, la SMA no habría ponderado ni considerado la capacidad económica de la Municipalidad para efectos de determinar la cuantía específica de la multa; en este orden, la multa impuesta equivaldría al 50% del presupuesto anual de la Municipalidad, cifra que sería absolutamente desproporcionada. Considerando lo anterior, solicitó se revocara y dejara sin efecto la Resolución Sancionatoria, o, en subsidio, se rebajara la cuantía de la multa. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, no se verificarían causales que liberen o eximan al Titular de ingresar el Proyecto al SEIA, máxime si la propia SMA requirió a dicho ente respecto al cumplimiento de dicha obligación, requerimiento que no fue cumplido en tiempo y forma. Agregó que, si bien la autoridad sanitaria autorizó temporalmente el funcionamiento del Proyecto, la SMA en ninguna oportunidad autorizó ni avaló el funcionamiento de aquel, sino que, por el contrario, insistió a la Municipalidad en su deber de ingresar el Proyecto al SEIA. Sostuvo que, no se habría vulnerado el principio non bis idem, ya que, la infracción N°3 se sustenta en el incumplimiento del requerimiento de ingreso, en cambio, la infracción N°2 se sustenta en la ausencia de la respectiva RCA; además, el requerimiento de ingreso tiene su fundamento en el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la SMA, que tiene una finalidad correctiva, y, por otra parte, la SMA tiene la potestad sancionadora para imponer una multa en caso de incumplimiento a la normativa ambiental (infracción N°2).

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.