Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Unidad Vecinal Nº 33 Puntra Estación [Unidad Vecinal] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Unidad Vecinal impugnó la decisión de la SMA, que resolvió acoger el recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad de Ancud (Municipalidad) contra la Resolución Exenta Nº 1169, de 13 de julio de 2020 (Resolución Reclamada), que aprobó el cronograma de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Puntra” (Proyecto), cuyo titular es la Municipalidad. En lo medular, la Unidad Vecinal cuestionó que la Resolución Reclamada autorizó el funcionamiento del Proyecto, aún cuando este no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Lo anterior constituiría una vulneración al art. 8 de la Ley Nº 19.300. Agregó que la SMA renunció, sin justificación e ilegalmente, a fiscalizar y sancionar según mandato legal. Considerando lo anterior, solicitó al Tribunal que declare que la Resolución Reclamada no se ajusta a la legislación vigente, disponiendo en conseciencia su anulación o modificación, según lo que en derecho corresponda. La SMA sostuvo en su informe al Tribunal que, la Resolución Reclamada se ajustó a derecho, por lo que solicitó el rechazo de la reclamación. Al efecto, indicó que actuó dentro de sus competencias al requerir el ingreso al SEIA del Proyecto, reconociendo la alerta sanitaria declarada por la autoridad sectorial. Agregó que, no renunció al ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias, sino que fiscalizó en reiteradas oportunidades al Proyecto, iniciando un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y que derivó en la dictación de la resolución que requirió el ingreso. Concluyó señalando que, observó los prinicipio de eficacia, eficiencia y coordinación, especialmente con la autoridad sanitaria. 3. Controversias. i. Cambio de la calidad de tercero coadyuvante a independiente solicitada por la Municipalidad. ii. Si la alerta sanitaria autorizó una excepción al art. 8 de la Ley Nº 19.300. iii. Si la SMA se inhibió de ejercer sus potestades respecto del Proyecto. iv. Si la SMA vulneró los principios de coordinación, eficacia y eficiencia. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. En cuanto al cambio de la calidad de tercero coadyuvante a independiente solicitada por la Municipalidad, quien se hizo parte en el procedimiento, considerando que la SMA manifestó, en sede cautelar, que no se oponía a la medida cautelar dictada de oficio por el Tribunal, consistente en la paralización de recepción de residuos por parte del Proyecto, dicha afirmación no es incomptible con el interés principal de la Municipalidad, referido a la legalidad de la Resolución Reclamada. En consecuencia, su pretensión jurídica inicial no se ha visto alterada, motivo por el que la solicitud fue rechazada. ii. En cuanto a si la alerta sanitaria autorizó una excepción al art. 8 de la Ley Nº 19.300, el Tribunal consideró especialmente que si bien la SMA tuvo presente lo expuesto por la Municipalidad al acoger la reposición, dicho aspecto no posee en realidad un contenido decisorio que establezca la aplicación del ordenamiento jurídico en un caso concreto de una forma específica, decretando un determinado proceder; sino que más bien realiza la constatación de una serie de circunstancias que determinan la actual operación del Proyecto. No existe, de este modo, excepción alguna a la disposición denunciada, motivo por el que la alegación fue rechazada. iii. Con relación a si la SMA se inhibió de ejercer sus potestades respecto del Proyecto, el Tribunal consideró que la SMA materializó una serie de acciones en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias en relación con el Proyecto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.