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Reclamación contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (art. 17 N°3 LTA): El acto reclamado, en tanto rechaza el PDCR presentado por Quimeyco por no cumplir con los criterios de integridad y eficacia previstos en el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se ajusta a Derecho. Piscicultura Quimeyco Identificación Tercer Tribunal Ambiental – Rol R N° – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Quimeyco Ltda. con Superintendencia del Medio Ambiente” – 4 de septiembre de 2024. Indicadores Programa de Cumplimiento – riles – olores – motivación – integridad –eficacia — presunción de inocencia. Normas relacionadas LTA, arts. 17 Nº 3, 18 N°3, 20, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley N°19.880, art. 15°; LOSMA, arts. 2°, 3°, 34, 42 y 56; DS N° MMA; y DS N°. Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 11/, de 21 de octubre de 2022, la SMA rechazó el PDC Refundido presentado por la empresa en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio. Posteriormente, por medio de la Res. Ex. N° 13/, de 04 de abril de 2023, la SMA rechazó en todas sus partes el recurso de reposición presentado por la empresa en contra de dicha resolución. Frente a lo anterior, el titular interpuso reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, solicitando al Tribunal que se dejen sin efecto las Resoluciones Reclamadas y se decrete la aprobación del PDC Refundido presentado por Quimeyco. En subsidio, solicitó que se ordene a la SMA formular las observaciones que estime pertinente para que una vez que la Compañía las aborde, pueda aprobarlo. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa resueltas por el Tribunal, correspondieron a: 1.- Cumplimiento de los criterios de integridad y eficacia del PDCR. El Tribunal establece que, en base a los antecedentes técnicos y científicos, es posible concluir que el PDCR presentado por la Reclamante no cumplió con los requisitos de integridad y eficacia exigidos por el art. 9 del Reglamento dado que no se hizo cargo del principal efecto derivado de la infracción N° 2, es decir, de la saturación del lago Villarrica. Por lo expuesto, se desestima la alegación de la Reclamante respecto a esta materia (C.70°). 2.- Infracción al deber de motivación. El Tribunal concluye que la tesis de la SMA, referida a que el PDCR presentado por la empresa no se hace cargo del principal efecto del cargo N° 2, consistente en contribución a la saturación del lago Villarrica, se encuentra debidamente fundamentada en antecedentes que constan en el procedimiento administrativo. Por lo anterior, no puede estimarse que la resolución reclamada sea ilegal, pues el Reclamante no aportó al procedimiento administrativo — tampoco en autos– antecedentes que permitan desvirtuar la tesis de la SMA (C. 73°). 3.- Vulneración al principio de presunción de inocencia. El Tribunal establece que la presunción de inocencia no resulta adecuada a la esfera del derecho administrativo sancionador, puesto que dicha categoría conceptual se relaciona más bien con el campo penal y procesal penal (C. 75). En consecuencia, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.