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Reclamación contra resoluciones de la SMA (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA) Medida provisional: Reclamación carece de objeto respecto de la medida provisional caducada por transcurso del plazo por el cual se autorizó. Improcedencia de revisión de legalidad de resoluciones eventuales o actualmente inexistentes. Cooke Aquaculture Chile S.A Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Cooke Aquaculture Chile S.A con Superintendencia del Medio Ambiente” – 21 de octubre de 2025. Indicadores naturaleza transitoria de medida provisional–peticiones–objeto de la reclamación–vigencia de la medida provisional–fundamentación y precisión del acto reclamado Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3, 20, 25, 27, 29, 30, 47 y 48; Ley N°20.417, arts. 2, 3, 35, 48, 56; Ley N°19.300, arts. 8° y 10; D.S N° MMA, art. 3; Ley N°19.880, art. 15; CPC, arts. 158, 160, 164, 169, 170 y 254 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N°1071 de 29 de mayo de 2025, dictada por la SMA, se ordenó la detención parcial del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Huillines 3” de la reclamante, por un plazo de 30 días. Dicha resolución fue autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental en causa, con fecha 29 de mayo de 2025, conforme a lo exigido en el art. 17 N°4 de la Ley N°20.600. El reclamante impugnó judicialmente la resolución de la SMA, ya individualizada, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada con expresa condena en costas. Resumen de la sentencia El Tribunal Ambiental, tuvo presente, como una cuestión previa, la naturaleza de la resolución impugnada. Indicó que al tratarse de una medida provisional dictada por la autoridad administrativa, es esencialmente transitoria (C. 47°). Los jueces ambientales, determinaron que era inviable acceder a las peticiones del Reclamante, pues su solicitud contemplaba un triple objetivo: (a) declarar la ilegalidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto; (b) declarar la ilegalidad de eventuales resoluciones que renueven la medida original; y (c) declarar la ilegalidad de eventuales resoluciones que dicten medidas en términos idénticos o similares a la medida original (C.53°). Respecto al primer punto, se determinó que la medida principal, caducó por el cumplimiento del plazo legalmente establecido para ella y no fue renovada. En consecuencia, los jueces sostuvieron que la acción carecía de objeto actual y la pretensión asociada a ella resulta improcedente, al no poder dejar sin efecto un acto que no se encuentra vigente (Cs. 54° y 55°). Finalmente, en cuanto al segundo y tercer objetivo contenido en la petición de la Reclamante, el Tribunal determinó que carecen de fundamento y no pueden prosperar al no cumplir con el requisito legal de fundamentación y precisión respecto de un acto concreto, determinado y existente, necesario para las reclamaciones (C. 56°). Reforzando esta idea, se consideró que a la fecha de la audiencia de alegatos ya existía una resolución sancionatoria, que puso término al procedimiento sancionador, por lo que era imposible que pudiere renovarse la medida provisional original y tampoco dictarse nuevas (C. 57°). Por lo razonado y expuesto, resolvió rechazar la reclamación, sin condena en costas, por considerar que la Reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.