Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Inmobiliaria Providencia Limitada [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°917, de 2 de junio de 2020, la SMA impuso una sanción de 360 UTA a la Inmobiliaria Providencia Limitada (Titular), en su calidad de responsable de las faenas de construcción del proyecto inmobiliario “Condominio Parque Krahmer” (Proyecto), ubicado en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos. La sanción se sustentó en el incumplimiento de los niveles máximos establecidos en la Norma de ruido, en el contexto de las faenas de construcción del Proyecto. En contra de dicha sanción, el Titular interpuso recurso de reposición -sede administrativa-, el que fue acogido parcialmente por la SMA, resolviendo rebajar la multa a 215 UTA, mediante la Res. Ex. N°529 (Resolución Reclamada), de 7 de abril de 2022. El Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, se habrían configurado los presupuestos de la figura del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, al transcurrir más de 2 años desde la emisión del informe de fiscalización por parte de la SMA hasta la dictación de la Resolución Reclamada; agregó que, la resolución sancionatoria habría perdido eficacia, ya que, se dictó estando terminada la construcción del Proyecto. Señaló que, el incumplimiento a la Norma de ruido no sería de su responsabilidad, ya que, las faenas de construcción del Proyecto se ejecutaron por la Constructora Providencia Ltda., desde diciembre de 2018, por lo que desde dicha fecha la empresa constructora estuvo a cargo de la construcción del Proyecto, y, por ende, aquella se constituye como la autora de la infracción sancionada por la SMA. Sostuvo que, la cuantía de la multa sería desproporcionalidad en comparación a incumplimientos de similares características respecto a otros proyectos; además, la SMA no habría ponderado y aplicado correctamente las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, por ejemplo, al no considerar los elevados costos en que incurrió para cumplir las medidas provisionales ordenadas por la SMA, los que ascienden a 208, 6 UTA, y que, en caso de haber sido considerados, habría implicado la disminución sustantiva de la cuantía de la multa. Afirmó que, la SMA no habría expresado los valores o puntajes asociados a la ponderación de cada una de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, en consecuencia, la Resolución Reclamada carecería de la debida fundamentación y motivación que exige el ordenamiento jurídico. Considerando lo anterior, solicitó se anulara la Resolución Reclamada, y, en consecuencia, se ordene a la SMA dictar una nueva resolución en que la absuelva, o, en subsidio, disminuya la cuantía de la multa. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, no habría operado el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que, el plazo de 2 años no se contabiliza desde la emisión del informe de fiscalización, sino que desde la actuación que formuló cargos en contra del Titular; además, el cómputo de dicho plazo finaliza con la resolución que sanciona o absuelve al titular de un proyecto, no considerando el tiempo que demora la SMA en resolver un recurso administrativo interpuesto en contra de dicha resolución. En el caso concreto, entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria transcurrió menos de 1 año.