Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Constructora EBCO S.A (EBCO) - Reclamado(s): 1. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. EBCO solicitó al Tribunal dejar sin efecto una multa impuesta por la SMA por incumplir la norma de emisión de ruidos en una faena de construcción; en su defecto, solicitó ordenar la aplicación menos gravosa. EBCO cuestionó la metodología de la fiscalización realizada por la autoridad ambiental, y acusó falta de fundamentación en la resolución sancionatoria por no justificar adecuadamente el riesgo concreto asociado a la infracción ni tampoco la decisión de sancionar con multa y no amonestación por escrito. La SMA sostuvo que la configuración de la infracción y determinación de la multa se ajustaron a derecho. En la sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación, con costas. III. Controversias. i. Si la medición de la presión sonora efectuada por la autoridad se realizó correctamente. ii. Si los criterios de la SMA para determinar la sanción y su monto se encuentran ajustados a la ley. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que la medición de ruido a partir de la cual se estableció la infracción es correcta y conforme a documentos oficiales no contradichos por EBCO. ii. Que es contradictorio afirmar que un efecto que no fue considerado significativo por la SMA al momento de clasificar la infracción, luego sea considerado como importante en cuanto a su gravedad al momento de determinar el monto de la sanción. Esta contradicción, no obstante, se desvanece si existe proporción entre la infracción cometida y la sanción aplicada. iii. Que todas las normas de emisión establecen límites que si se incumplen generan una situación de riesgo. La infracción a la norma de emisión de ruido genera una situación antijurídica que se sanciona por el riesgo de que la superación de la norma afecte el entorno. iv. Que la SMA tiene discrecionalidad para la determinación de la sanción según el art. 40 de su Ley Orgánica. Las bases metodológicas para la determinación de las sanciones que la SMA desarrolló sirven de justificación para esa discrecionalidad. v. Que la SMA se hizo cargo de los criterios establecidos en dichas bases metodológicas. Por tanto, la SMA no está obligada a justificar las razones por las cuales desechó otras posibilidades de sanción, incluidos los montos alternativos -mayores o menores-, que pudieron ser considerados. V. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 (art. 17 N° 3, 18 N° 3, 25, 27 y 30) Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (art. 40 letra b), 56) Norma de emisión de ruidos (art. 7, 19) Guía para el cálculo de sanciones de la SMA-año 2017 (pág. 60, 85)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.