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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Suiza Inversiones SpA [Empresa] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°544 (Resolución Reclamada), la SMA sancionó con una multa de 1,5 UTA a la Empresa, en su calidad de dueña del local comercial “Bar Verde Secreto” (Proyecto), ubicado en la comuna de Concepción, Región del Biobío. La sanción se impuso por incumplimiento de los parámetros máximos de niveles de presión sonora establecidos en el D.S MMA (Norma de ruido), constando dicho incumplimiento en inspecciones en terreno efectuadas por funcionarios de la SMA. En particular, al efectuar dos mediciones en el receptor de ruido, se constató el incumplimiento de los niveles permitidos por la norma aludida respecto al horario nocturno en zona II, en 17 y 19 decibeles. La Empresa impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, tanto la denuncia que originó el procedimiento como la formulación de cargos, no se habrían notificado válidamente, circunstancias que explican la falta de presentación de descargos y colaboración con la SMA durante la tramitación del procedimiento administrativo. Señaló que, el vicio procesal referido anteriormente, habría generado la vulneración al debido proceso garantizado en la CPR, resultando en un procedimiento administrativo sancionador ilegalmente tramitado. Sostuvo que, luego de realizadas las inspecciones por parte de la SMA, habría implementado diversas medidas de mitigación y correctivas tendientes a dar cumplimiento a la normativa ambiental y a lo resuelto por la ICA de Concepción al pronunciarse sobre un recurso de protección. Considerando lo anterior, solicitó se anulara la Resolución Reclamada, o, en subsidio, se ordenara rebajar la multa al monto mínimo. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, la denuncia presentada en contra de la Empresa, habría sido debidamente informada a esta mediante un Ordinario, de 31 de diciembre de 2021, sumado a que fue notificado de forma personal, en el recinto de la Empresa. Sostuvo que, la formulación de cargos también se habría notificado válidamente, considerando que dicha notificación a la Empresa se realizó de forma personal en el domicilio del abogado de dicha sociedad, considerando que dicho letrado representaba a la Empresa en un recurso de protección tramitado ante la ICA de Concepción. Señaló que, al informar sobre el recurso de protección referido, la Empresa acompañó la formulación de cargos del procedimiento administrativo, a través de escrito, de fecha 17 de febrero de 2023, lo que daría cuenta del conocimiento de dicha formulación y del procedimiento sancionatorio seguido en su contra. Indicó que, la Empresa no habría presentado antecedentes o documentos que acrediten la ejecución de medidas de mitigación de ruido. Agregó que, la sentencia dictada por la ICA de Concepción al pronunciarse sobre un recurso de protección, ordenó a la Empresa cesar en la emisión de música desde la terraza del local comercial, hasta que se adoptaran las medidas para asegurar el cumplimiento de la Norma de ruido; sin embargo, de acuerdo a la fiscalización realizada el 14 de abril de 2023, se habría constatado el incumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial. 3. Controversias. i. Sobre la notificación de la denuncia y la formulación de cargos; ii. Sobre la implementación de medidas correctivas y de mitigación. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.