El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra una norma de la Ley 18.216 que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos. Los requirentes sostenían que la exclusión total de estos beneficios, sin considerar el quantum de la pena, era desproporcionada y contraria a la dignidad humana, la reinserción social y la igualdad ante la ley. El Tribunal rechazó el requerimiento en su parte final, reconociendo la deferencia debida al legislador en materia de política criminal y de reserva legal de las penas. Razonó que el legislador puede establecer penas de presidio efectivo para delitos con un reproche adicional, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
frase "la frase específica que se impugna", de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar el monto de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y reconoció la deferencia debida al legislador en política criminal y en la reserva legal de las penas. Sostuvo que el legislador puede establecer penas de presidio efectivo para delitos con un reproche adicional sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿Puede el legislador imponer presidio efectivo para delitos de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que sí, porque estos delitos conllevan un reproche adicional y la medida no resulta discriminatoria ni carente de razonabilidad. Así, rechazó la alegación de que la exclusión total de las penas sustitutivas fuera contraria a la igualdad ante la ley.
¿Quién determina la pena concreta cuando se impugna una exclusión de penas sustitutivas por inconstitucionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura. Por eso, el control no se extiende a fijar la sanción aplicable al caso concreto.
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