Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el marco de una gestión pendiente, respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El requirente alegaba que estas normas vulneraban la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la dignidad humana. Al resolver, el Tribunal sostuvo que la exclusión legal de penas alternativas debe examinarse según su razonabilidad, con deferencia al legislador en materia de política criminal, y que los delitos imputados al requirente, por su mayor reproche, quedan dentro de la potestad del legislador para excluir ese beneficio. Concluyó que la disposición no era desproporcionada ni discriminatoria, por lo que rechazó el requerimiento en esa parte, sin pronunciarse sobre la pena que eventualmente correspondería, materia reservada al tribunal penal.