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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su imposición está sujeta a requisitos legales, y que la política criminal es una prerrogativa del legislador dentro de los límites constitucionales. Se concluyó que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas y que su exclusión para ciertos delitos, como los relacionados con armas de fuego, no vulnera la igualdad ni es discriminatoria, pues responde a fines legítimos de seguridad pública. El fallo destacó que la razonabilidad de las excepciones debe evaluarse con deferencia al legislador y que el control de constitucionalidad es concreto, por lo que, en el caso, la disposición no resultó desproporcionada.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Existe un derecho constitucional a obtener penas sustitutivas en Chile?

No, según el Tribunal Constitucional. En este caso sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su imposición está sujeta a requisitos legales, por lo que no existe un derecho constitucional a ellas.

¿Vulnera la igualdad ante la ley excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos, como los relacionados con armas de fuego?

No, el Tribunal Constitucional concluyó que esa exclusión no es discriminatoria ni vulnera la igualdad, porque responde a fines legítimos de seguridad pública. En este caso, la disposición no resultó desproporcionada.

¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la política criminal definida por el legislador en materia de penas sustitutivas?

Solo con deferencia al legislador, dentro de los límites constitucionales. En este caso, el tribunal entendió que la política criminal es una prerrogativa del legislador y que el control de constitucionalidad es concreto, por lo que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

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