El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, por eventual vulneración de la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso. En la parte resolutiva, la Magistratura razona que la inaplicabilidad es un control concreto y que la política criminal corresponde en principio al legislador, con deferencia razonada a su campo de decisión. Concluye que los delitos imputados al requirente, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas, están dentro de la potestad legislativa para excluir el acceso a penas sustitutivas, por lo que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria en ese caso. En consecuencia, el requerimiento fue rechazado, sin perjuicio de que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, sosteniendo que la política criminal corresponde en principio al legislador. Concluyó que la exclusión de estos delitos del acceso a penas sustitutivas no resulta desproporcionada ni discriminatoria.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la política criminal que define el legislador al excluir delitos de las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional afirmó que la inaplicabilidad es un control concreto y que la política criminal corresponde en principio al legislador, con deferencia razonada a su campo de decisión. Por ello, revisó la norma solo en cuanto a su aplicación al caso.
¿La exclusión de penas sustitutivas por delitos de violencia de género, armas y tráfico de drogas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que esos delitos están dentro de la potestad legislativa para excluir el acceso a penas sustitutivas. Por tanto, la norma no fue considerada discriminatoria, sin perjuicio de que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente.
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