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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión total vulneraba la igualdad ante la ley, la racionalidad y el principio de proporcionalidad de las penas, al existir desproporción frente a otros delitos excluidos del beneficio. El Tribunal rechazó finalmente el requerimiento. Razonó que el legislador goza de un margen de decisión en política criminal y puede establecer presidio efectivo para delitos de mayor reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas. Agregó que la determinación de la pena concreta que pudiera aplicarse corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la exclusión total de penas sustitutivas del artículo 1° de la Ley N° 18.216 por ser desproporcionada?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Sostuvo que el legislador tiene margen en política criminal para exigir presidio efectivo en delitos de mayor reproche, y que la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.

¿Vulnera la igualdad ante la ley excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos mientras otros sí acceden al beneficio?

En este caso, el Tribunal Constitucional no acogió el reclamo de igualdad ante la ley. Estimó que el legislador puede diferenciar entre delitos según su mayor reproche, como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas.

¿Qué facultades tiene el Tribunal Constitucional frente a la determinación de la pena en un caso penal concreto?

En este caso, el Tribunal señaló que la determinación de la pena concreta que pudiera aplicarse corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura, por lo que no entró a fijarla.

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