El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a las penas sustitutivas de la privación de libertad. La parte requirente sostuvo que esa exclusión vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas, pues restringe de forma desproporcionada el acceso a alternativas a la prisión incluso respecto de delitos menos graves. El Tribunal acogió parcialmente la impugnación, en el contexto de la gestión pendiente invocada: constató que la pena abstracta y concreta asignada al delito atribuido al requirente es muy inferior a la de otros delitos excluidos del beneficio, lo que genera una desproporción sustancial e irracional incompatible con la Constitución. Por ello, declaró la inaplicabilidad del precepto solo en esa gestión.
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasDeterminación de la penaReinserción socialIgualdad ante la Ley
Preguntas frecuentes
¿Puede inaplicarse la exclusión de penas sustitutivas del artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216 cuando el delito es de baja gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento porque la pena asignada al delito atribuido era muy inferior a la de otros delitos excluidos, lo que generaba una desproporción irracional. Declaró la inaplicabilidad del precepto solo en esa gestión pendiente.
¿Vulnera la Constitución excluir de las penas sustitutivas delitos menos graves por igual que los más graves?
En este caso, la parte requirente sostuvo que la exclusión vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. El Tribunal constató una desproporción sustancial respecto de otros delitos excluidos del beneficio, lo que la hace incompatible con la Constitución.
¿El Tribunal Constitucional declara inconstitucional de forma general la exclusión de la Ley 18.216 para todos los casos?
No. En este caso, el Tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo solo en la gestión pendiente invocada, sin pronunciarse con efectos generales sobre la norma. La decisión se limita al caso concreto.
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