Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), que exige el cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. La parte requirente sostuvo que la norma vulnera la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, y que limita la facultad judicial de individualizar la pena. El tribunal, sin embargo, concluyó que es facultad del legislador determinar la modalidad de ejecución de las penas, que la exigencia de cumplimiento efectivo busca centrar el debate en la pena misma y limitar la discrecionalidad judicial, y que no existe un trato discriminatorio, pues la parte requirente no acreditó un test de igualdad comparable. Asimismo, consideró que la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento diferenciado para estos delitos. El fallo fue acogido parcialmente.