El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley de Tránsito, incorporado por la Ley N° 20.770, que suspende por un año la ejecución de penas sustitutivas para quienes cometen delitos de conducción en estado de ebriedad con lesiones o muerte. La mayoría acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable dicha norma en la gestión pendiente, por considerarla desproporcionada e inequitativa, al alterar penas sustitutivas ya obtenidas y desviarse de los fines de la pena, con afectación de los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso e igualdad. La sentencia precisa que, en el estado actual de la causa, podría aplicarse la regla general que impide otorgar penas sustitutivas a quienes superan el umbral de cinco años y un día de presidio, por lo que la norma impugnada no impediría por sí sola el cumplimiento de la sanción en forma distinta a la privación de libertad.
Normas citadas
artículo 196, inciso tercero, de Ley N° 18.290
Ley N° 18.216
artículo 74, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional suspender por un año la ejecución de penas sustitutivas en delitos de conducción en estado de ebriedad con lesiones o muerte?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable en la gestión pendiente esa suspensión, por considerarla desproporcionada e inequitativa. Estimó que alteraba penas sustitutivas ya obtenidas y se desviaba de los fines de la pena.
¿Puede una ley posterior suspender penas sustitutivas ya concedidas a un condenado sin vulnerar la proporcionalidad y la igualdad?
El Tribunal sostuvo que, en este caso, la norma que suspendía las penas sustitutivas afectaba los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso e igualdad. Por ello la declaró inaplicable respecto de la causa concreta.
Si se supera el umbral de cinco años y un día de presidio, ¿la norma que suspende penas sustitutivas impide cumplir la sanción de forma distinta a la cárcel?
El Tribunal precisó que, en el estado actual de la causa, podría aplicarse la regla general que impide otorgar penas sustitutivas sobre cinco años y un día. Por eso la norma impugnada no impediría por sí sola cumplir la sanción en forma distinta a la privación de libertad.
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