El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inconstitucionalidad…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inconstitucionalidad contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, que exigía un año de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas para el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones. La mayoría del tribunal declaró inconstitucional la norma por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad y debido proceso, al eliminar la facultad judicial de evaluar cada caso y aplicar penas sustitutivas, sustituyendo la ponderación individual por una denegación genérica. Se consideró que la medida era desproporcionada y contraria a los fines de resocialización de la pena. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo rechazó la acción, argumentando que el legislador tiene facultad para establecer el cumplimiento efectivo de penas, que la medida es racional y no discriminatoria, y que la requirente no demostró un trato desigual injustificado, especialmente respecto a delitos vinculados al control de armas, que tienen un tratamiento constitucional distinto.
Normas citadas
artículo 1, de Constitución Política
artículo 19, numeral 2, de Constitución Política
artículo 19, numeral 3, de Constitución Política
artículo 2.1, de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
artículo 26, de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Puede el legislador eliminar la facultad judicial de evaluar individualmente la concesión de penas sustitutivas?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que sustituir la ponderación individual por una denegación genérica era desproporcionado y contrario a los fines de resocialización de la pena. No obstante, la parte resolutiva del fallo terminó rechazando la acción, por lo que la norma no fue expulsada del ordenamiento.
¿Cuándo una diferencia en el tratamiento penal vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la requirente no demostró un trato desigual injustificado. Además, señaló que delitos vinculados al control de armas tienen un tratamiento constitucional distinto, lo que sirvió para descartar la discriminación alegada.
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