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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, declarando su inconstitucionalidad al impedir el acceso a penas sustitutivas de forma genérica, sin ponderar las circunstancias de cada caso, lo que vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y debido proceso. No obstante, en el caso concreto, el tribunal rechazó la aplicación de la declaración, pues la gestión pendiente podría exceder el umbral de cinco años y un día, lo que hace improcedente la pena sustitutiva conforme a la Ley N° 18.216, norma no impugnada. Así, la norma cuestionada no sería la que impediría la pena alternativa.

Normas citadas

  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyLey PenalPenas Militares

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma penal que vulnera la Constitución y aplicarla igualmente a un caso concreto?

En este caso, el tribunal acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, pero rechazó aplicar la declaración a la gestión pendiente, porque esta podría exceder el umbral de cinco años y un día que hace improcedente la pena sustitutiva según la Ley N° 18.216.

¿Cuándo una pena sustitutiva queda excluida por el monto de la pena, aunque la norma que la restringe sea declarada inconstitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la norma cuestionada no era la que impedía la pena alternativa, sino el límite de cinco años y un día previsto en la Ley N° 18.216, norma que no fue impugnada, por lo que la pena sustitutiva resultaba improcedente.

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