El Tribunal Constitucional conoció una cuestión de inconstitucionalidad respecto de una…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una cuestión de inconstitucionalidad respecto de una norma de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) que exigía el cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. El requirente sostuvo que dicha exigencia vulneraba la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, así como la facultad judicial de individualizar las penas (artículo 76 de la Constitución) y el artículo 19 N° 2. La parte resolutiva del fallo acoge parcialmente el requerimiento, y el texto consigna que el Tribunal concluyó que la aplicación en la gestión judicial pendiente de la norma examinada no resulta contraria a la Carta Fundamental en los términos que se indican en su conclusión. Por ello, el pronunciamiento debe leerse en sus propios términos, considerando que la conclusión final del fallo se refiere a la aplicación de otro precepto, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso segundo, de Ley N° 18.290
artículo 38, de Ley N° 18.216
artículo 20, de Ley N° 18.216
artículo 397, numeral 1, de Código Penal
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La PruebaDerecho Penal Militar
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un precepto de la Ley de Tránsito por contrariar la facultad judicial de individualizar las penas?
En este caso, el Tribunal Constitucional examinó si la norma que exige un año de cumplimiento efectivo para acceder a penas sustitutivas vulneraba el artículo 76 de la Constitución y el artículo 19 N° 2. El resumen señala que el Tribunal concluyó que la aplicación de la norma en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental en los términos que indica su conclusión.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre la exigencia de cumplimiento efectivo de pena para penas sustitutivas en la Ley de Tránsito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad contra el artículo 196 ter, inciso segundo, de la Ley N° 18.290. Según el resumen, la conclusión del fallo sobre la aplicación en la gestión pendiente se refiere al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y no a la norma de tránsito.
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