El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a una gestión judicial pendiente. La discusión giró en torno a si la aplicación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, era contraria a la Constitución, particularmente en relación con el artículo 103, que regula el régimen de autorización previa para la posesión de armas, y con las garantías de los números 2° y 3° del artículo 19, que limitan la actividad legislativa en materia penal. El Tribunal concluyó que la aplicación de dicho precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, por lo que el requerimiento fue rechazado en esa parte. Así, la decisión final no coincide con el resumen interno, que describía la declaración de inaplicabilidad del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, numeral B, de Ley N° 17.365
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAprehensión De Fiscales JudicialesAtribuciones Del Congreso NacionalAutoresCandidatos Independientes
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional aplicar el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de control de armas en una causa penal pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación de dicho precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que rechazó el requerimiento en esa parte.
¿El régimen de autorización previa para la posesión de armas vulnera las garantías penales del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal analizó si el régimen de autorización previa del artículo 103 y las garantías de los números 2° y 3° del artículo 19 se oponían a la aplicación del precepto, y concluyó que no existía tal contrariedad.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar la inaplicabilidad de un precepto en una gestión judicial pendiente por contravenir la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y lo rechazó en la parte relativa al inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al estimar que su aplicación en la gestión pendiente no era contraria a la Carta Fundamental.
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