ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en la gestión judicial pendiente. La mayoría sostuvo que la norma restringe el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena, pues el juez conserva la facultad de ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales. Consideró además que el control de armas es un bien jurídico reconocido por el artículo 103 de la Constitución, que justifica un tratamiento punitivo más severo, y que la disposición no vulnera el principio de culpabilidad, la dignidad personal ni la igualdad ante la ley. Según el texto resolutivo, el Tribunal concluyó que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución. El resumen interno que sugería un acogimiento parcial no coincide con esta parte final, por lo que se describe el resultado conforme a lo efectivamente resuelto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable un artículo de la Ley de control de armas por restringir el marco penal de la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la norma restringe el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena, porque el juez conserva la facultad de ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales. Concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución.

¿Un tratamiento penal más severo para los delitos de control de armas vulnera el principio de culpabilidad o la igualdad ante la ley en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que el control de armas es un bien jurídico reconocido por el artículo 103 de la Constitución, lo que justifica un tratamiento punitivo más severo. Estimó además que la disposición no vulnera el principio de culpabilidad, la dignidad personal ni la igualdad ante la ley.

¿Cuál fue el resultado del requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 17 B de la Ley de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, resolvió que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, en la gestión judicial pendiente no es contraria a la Constitución. Por tanto, el requerimiento no fue acogido.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.