El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El Tribunal consideró que dicha norma vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora de la pena, al excluir de manera absoluta ciertos delitos sin considerar la gravedad concreta de la conducta ni el quantum de la sanción. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, priorizando medidas que promuevan la reinserción social, y que la privación de libertad debe ser la última ratio, reservada para los delitos más graves. En la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta las penas sustitutivas a la privación de libertad para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que la exclusión absoluta de penas sustitutivas, sin considerar la gravedad concreta de la conducta ni el monto de la sanción, vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora de la pena.
¿El derecho del Estado a castigar es ilimitado o debe respetar la dignidad humana?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, priorizando medidas que promuevan la reinserción social. Añadió que la privación de libertad debe ser la última ratio, reservada para los delitos más graves.
¿Puede declararse inaplicable una norma que restringe las penas sustitutivas cuando afecta la reinserción social?
En este caso, el Tribunal acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Sin embargo, concluyó en la parte resolutiva que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución.
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