El Tribunal Constitucional analizó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional analizó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referido al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, en una gestión judicial pendiente. El requirente cuestionaba la aplicación de esa norma por considerar que vulneraba garantías constitucionales de igualdad y del debido proceso penal. El Tribunal concluyó, tras examinar el artículo 103 de la Constitución, que el régimen de autorización previa y fiscalización de armas tiene sustento constitucional y que una mayor discrecionalidad legislativa en la materia no implica excepcionar las garantías del artículo 19, en especial las que limitan la actividad legislativa en materia penal. Por ello resolvió que la aplicación del precepto en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El régimen de autorización previa y fiscalización de armas es constitucional en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el régimen de autorización previa y fiscalización de armas tiene sustento en el artículo 103 de la Constitución, por lo que no es contrario a la Carta Fundamental.
¿Una mayor discrecionalidad del legislador en materia de control de armas permite excepcionar las garantías penales del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal sostuvo que una mayor discrecionalidad legislativa en la materia no implica excepcionar las garantías del artículo 19, en especial las que limitan la actividad legislativa en materia penal.
¿Procede la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 por vulnerar la igualdad y el debido proceso?
En este caso, el Tribunal rechazó el requerimiento y resolvió que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución.
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