Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el que se cuestionaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos, por considerar que restringía de forma desproporcionada e inequitativa el acceso a estas penas, con eventual vulneración de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. La mayoría sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana, la reinserción social y la proporcionalidad, y que el quantum de la pena, y no la naturaleza del delito, debe ser el criterio objetivo para medir su gravedad. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo concluye que la aplicación, en la gestión judicial pendiente, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental, por lo que el pronunciamiento se acoge solo parcialmente.