El Tribunal Constitucional resolvió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionali…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, acogiéndola parcialmente. Se discutía si la norma impugnada vulneraba el principio de legalidad penal y la irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. El Tribunal estableció que el análisis de favorabilidad de una ley penal debe realizarse por el juez penal de fondo en cada caso concreto, y que las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 constituyen penas propiamente tales. En la parte resolutiva, concluyó que la aplicación del precepto impugnado no resulta contraria a la Carta Fundamental, rechazando la impugnación, pues el artículo 103 constitucional no otorga mayor discrecionalidad legislativa que exima del respeto a las garantías penales.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
frase "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, frase "principio de igualdad ante la ley", de Ley N° 19.537
artículo 19, de Ley N° 19.537
artículo 17 C, de Ley N° 17.365
frase "es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley", de Código Penal
Código Penal
artículo 18, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer el juez penal al aplicar una ley penal que se modificó si la nueva norma es más favorable al imputado?
En este caso, el Tribunal Constitucional estableció que el análisis de favorabilidad de una ley penal debe realizarse por el juez penal de fondo en cada caso concreto. Además, sostuvo que las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son penas propiamente tales.
¿Vulnera la irretroactividad de la ley penal desfavorable una norma de control de armas que se aplica a hechos anteriores?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad respecto del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798, pero finalmente concluyó que la aplicación del precepto impugnado no resulta contraria a la Constitución y rechazó la impugnación.
¿El artículo 103 de la Constitución permite al legislador apartarse de las garantías del principio de legalidad penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 103 de la Constitución no otorga al legislador una discrecionalidad mayor que lo exima del respeto a las garantías penales.
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