El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas en ciertos delitos. La mayoría acogió parcialmente el requerimiento, considerando que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, y que la exclusión total de determinados delitos de estos beneficios resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley y el estándar de racionalidad y justicia de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. En su parte resolutiva, el fallo aclara que no existe un derecho subjetivo a la pena alternativa, sino que el examen de constitucionalidad de las excepciones legales debe hacerse a la luz de su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en materia de política criminal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, considerando que la exclusión total de determinados delitos de estos beneficios resulta desproporcionada e inequitativa. Sostuvo que debe respetarse la dignidad humana, la proporcionalidad y la finalidad de reinserción social.
¿Existe un derecho a obtener una pena sustitutiva en Chile?
En este caso, el fallo aclara que no existe un derecho subjetivo a la pena alternativa. El examen de las excepciones legales debe hacerse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en política criminal.
¿Qué criterios usa el Tribunal Constitucional para revisar exclusiones de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal evaluó si la exclusión vulnera la igualdad ante la ley y el estándar de racionalidad y justicia de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. Para ello consideró la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social.
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