Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, lo declaró inaplicable por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, al excluir penas sustitutivas para ciertos delitos sin permitir al juez optar por la sanción más adecuada al caso, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no infringe la Constitución, ya que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, y el control de armas es un bien jurídico que justifica un tratamiento diferenciado, permitiendo al juez ponderar atenuantes y agravantes.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez otorgar penas sustitutivas si la ley excluye expresamente ciertos delitos de su aplicación?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, porque excluía penas sustitutivas para ciertos delitos sin permitir al juez optar por la sanción más adecuada, lo que vulnera la proporcionalidad de las penas y el procedimiento racional y justo.

¿Es constitucional que la ley establezca un tratamiento penal más severo para delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, y que el control de armas es un bien jurídico que justifica un tratamiento diferenciado.

¿Puede el juez ponderar atenuantes y agravantes en delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el tratamiento diferenciado del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 permite al juez ponderar atenuantes y agravantes, por lo que no infringe la Constitución.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional revisó la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.