El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, lo declaró inaplicable por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, al excluir penas sustitutivas para ciertos delitos sin permitir al juez optar por la sanción más adecuada al caso, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no infringe la Constitución, ya que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, y el control de armas es un bien jurídico que justifica un tratamiento diferenciado, permitiendo al juez ponderar atenuantes y agravantes.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez otorgar penas sustitutivas si la ley excluye expresamente ciertos delitos de su aplicación?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, porque excluía penas sustitutivas para ciertos delitos sin permitir al juez optar por la sanción más adecuada, lo que vulnera la proporcionalidad de las penas y el procedimiento racional y justo.
¿Es constitucional que la ley establezca un tratamiento penal más severo para delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de límites constitucionales, y que el control de armas es un bien jurídico que justifica un tratamiento diferenciado.
¿Puede el juez ponderar atenuantes y agravantes en delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el tratamiento diferenciado del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 permite al juez ponderar atenuantes y agravantes, por lo que no infringe la Constitución.
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