El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, cuestionándose su compatibilidad con la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso. El resolutivo acoge parcialmente el requerimiento. El fallo sostiene que, tras la Ley N° 20.603, las penas sustitutivas pasaron a ser la regla general del sistema penal y el presidio efectivo una última ratio, por lo que las excepciones establecidas por la ley deben justificarse en su razonabilidad. Con todo, el voto aclara que no reconoce un derecho subjetivo a la pena alternativa y que el examen sobre la política criminal del legislador debe realizarse con deferencia razonada hacia su amplio margen de decisión.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional la restricción que impide aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento sobre el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe las penas sustitutivas a las privativas de libertad. Sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas sustitutivas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que las excepciones deben justificarse en su razonabilidad.
¿Existe un derecho subjetivo a que se aplique una pena sustitutiva en lugar de la privación de libertad?
En este caso, el voto aclara que no reconoce un derecho subjetivo a la pena alternativa. Además, el examen sobre la política criminal del legislador debe realizarse con deferencia razonada hacia su amplio margen de decisión.
¿Qué criterio usa el Tribunal Constitucional para revisar las excepciones a las penas sustitutivas en la Ley N° 18.216?
En este caso, el fallo examina la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 a la luz de la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso. Las excepciones legales deben justificarse en su razonabilidad.
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