El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado en el marco de un proceso penal por porte ilegal de arma de fuego. Declaró inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley 18.216, por vulnerar la igualdad y la proporcionalidad de las penas. En cambio, rechazó la impugnación respecto del artículo 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas, al estimar que su aplicación no resulta contraria a la Constitución, pues el artículo 103 de la Carta Fundamental establece un régimen de autorización previa para la posesión de armas, sin que ello implique una excepción a las garantías penales del artículo 19.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINA
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional aplicar la pena sustitutiva de la Ley 18.216 al porte ilegal de arma de fuego?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley 18.216, por vulnerar la igualdad y la proporcionalidad de las penas.
¿El artículo 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas es contrario a la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación, al estimar que su aplicación no resulta contraria a la Constitución, pues el artículo 103 establece un régimen de autorización previa para la posesión de armas.
¿Establecer un régimen de autorización previa para la posesión de armas vulnera las garantías penales del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el régimen de autorización previa para la posesión de armas que establece el artículo 103 de la Carta Fundamental no implica una excepción a las garantías penales del artículo 19.
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