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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra normas que excluyen la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría sostuvo que la imposición de penas sustitutivas no es automática, sino una facultad judicial sujeta a requisitos legales, y que el legislador tiene primacía en política criminal dentro de límites constitucionales. La exclusión de estas penas para delitos relacionados con armas responde a finalidades legítimas, como el control de armas, y no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues el legislador puede establecer tratamientos diferenciados según la naturaleza del delito. Además, se concluyó que, en el caso concreto, la norma impugnada no impediría necesariamente la aplicación de penas sustitutivas, dado que la pena eventual podría exceder el umbral legal que las hace improcedentes.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es automática la aplicación de penas sustitutivas en Chile o depende de la decisión del juez?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la imposición de penas sustitutivas no es automática, sino una facultad judicial sujeta a los requisitos que fija la ley.

¿Puede el legislador excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la exclusión de estas penas para delitos relacionados con armas responde a finalidades legítimas, como el control de armas, y que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados según la naturaleza del delito, por lo que no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad.

¿Procede declarar la inaplicabilidad de una norma que excluye penas sustitutivas si la pena eventual supera el umbral legal?

En este caso, el Tribunal rechazó el requerimiento y concluyó que la norma impugnada no impediría necesariamente la aplicación de penas sustitutivas, porque la pena eventual podría exceder el umbral legal que las hace improcedentes.

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