Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión penal pendiente, en el que se cuestionaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por restringir de forma desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Respecto de la primera norma, consideró que, en el estado actual de la gestión, la regla general que impide otorgar penas sustitutivas a quienes exceden el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo podía aplicarse al caso concreto, sin que el precepto cuestionado fuera la causa de que el requirente cumpliera la pena de forma distinta a la privación efectiva de libertad. En cuanto al artículo 17 B, estimó que no vulneraba la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, por tratarse de una facultad del legislador en materia de política criminal. La sentencia no está ejecutoriada y la calificación jurídica de los hechos podría variar.