El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento presentado contra el artículo 1°, in…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El Tribunal consideró que dicha norma vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad de las penas, al impedir al juez valorar las circunstancias concretas del caso y optar por la sanción más idónea. Se estimó que la exclusión total de ciertos delitos de estos beneficios resulta desproporcionada, pues la privación de libertad debe ser la última ratio y las penas sustitutivas constituyen sanciones efectivas que buscan la reinserción social. No obstante, en la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que en el caso específico no procedía acoger la hipótesis de la requirente, por no cumplirse los requisitos legales para la sustitución de la pena, atendido el quantum y la naturaleza de los ilícitos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya totalmente ciertos delitos de la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que la exclusión total de ciertos delitos vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad de las penas, porque impide al juez valorar las circunstancias concretas del caso.
¿La privación de libertad debe ser la última opción frente a un delito según la Constitución?
El Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio, y que las penas sustitutivas son sanciones efectivas que buscan la reinserción social, por lo que su exclusión total resulta desproporcionada.
Si el Tribunal declaró inconstitucional la norma, ¿el condenado de este caso obtiene una pena sustitutiva?
No necesariamente: en la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que en el caso específico no procedía acoger la hipótesis de la requirente, porque no se cumplían los requisitos legales para la sustitución de la pena, atendido el quantum y la naturaleza de los ilícitos.
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