El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría del Tribunal sostuvo que dicha disposición vulnera los principios de proporcionalidad, racionalidad e igualdad ante la ley, al excluir de forma absoluta a determinados delitos de beneficios penales sin atender al quantum de la pena ni a la finalidad de reinserción social. Se concluyó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que el legislador no puede prescindir de la reinserción social al establecer reglas de punición, declarando la norma incompatible con la Constitución.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta de las penas sustitutivas a ciertos delitos, sin considerar la pena aplicable ni la reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera los principios de proporcionalidad, racionalidad e igualdad ante la ley, porque excluye de manera absoluta ciertos delitos sin atender al quantum de la pena ni a la reinserción social. Por ello, declaró la norma inaplicable por inconstitucional.
¿La privación de libertad puede ser la regla general en la determinación de penas, o debe ser una medida de última ratio?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio. Agregó que el legislador no puede prescindir de la reinserción social al establecer reglas de punición.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un precepto legal por resultar contrario a la Constitución en una causa concreta?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró incompatible con la Constitución el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La decisión se fundó en la vulneración de los principios de proporcionalidad, racionalidad e igualdad ante la ley.
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