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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos. La parte requirente sostenía que dicha exclusión vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social reconocida en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos. El Tribunal, sin embargo, rechazó el requerimiento en lo resolutivo: consideró que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, pues corresponde al legislador valorar el cumplimiento efectivo de las penas y limita la discrecionalidad judicial en la aplicación de la pena legal. Asimismo, estimó que no existía un trato discriminatorio, ya que la parte requirente no acreditó una comparación válida, y que la Constitución expresamente mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Constitución Política
  • artículo 19, numeral 3, de Constitución Política
  • artículo 19, de Constitución Política
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialIgualdad ante la Leypenas sustitutivasDeterminación de la penaPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y estimó que la exclusión tiene racionalidad, porque corresponde al legislador valorar el cumplimiento efectivo de las penas y limitar la discrecionalidad judicial.

¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas o la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal sostuvo que no vulnera ninguno de los dos, porque la parte requirente no acreditó una comparación válida que demostrara un trato discriminatorio. Además, la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado.

¿La exclusión de penas sustitutivas afecta la finalidad de reinserción social de la pena?

En este caso, la parte requirente alegó que sí la afectaba, pero el Tribunal rechazó el requerimiento y no acogió ese argumento, al considerar que la interdicción tiene racionalidad suficiente.

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