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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inconstitucionalidad contra dos…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inconstitucionalidad contra dos disposiciones penales: el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La parte requirente sostenía que la primera norma vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a la igualdad ante la ley, y que la segunda afectaba la individualización judicial de la pena. El Tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento. Concluyó que la exclusión de penas sustitutivas es, en principio, racional, pues permite al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y limita la discrecionalidad judicial conforme al principio de legalidad. Descartó la discriminación, porque la requirente no fundó un test de igualdad válido y porque la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento penal distinto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos según la Ley 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa exclusión es, en principio, racional, porque permite al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y limita la discrecionalidad judicial conforme al principio de legalidad.

¿Una exclusión legal de penas sustitutivas vulnera el derecho a la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal descartó la discriminación porque la parte requirente no fundó un test de igualdad válido, y además la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento penal distinto.

¿Puede una norma de control de armas afectar la individualización judicial de la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento contra la disposición de la Ley 17.798 que se impugnó por afectar la individualización judicial de la pena, según lo resuelto en la sentencia.

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