Resumen
El Tribunal Constitucional, por mayoría, acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable para el caso concreto el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas de la privación de libertad. La mayoría sostuvo que esa exclusión total resultaba desproporcionada e irracional, en tanto la severidad de la sanción debía guardar relación con la gravedad del delito, medida objetivamente por el quantum de la pena, y que la diferencia con otros delitos excluidos era sustancial, vulnerando los artículos 19 N° 3, inciso sexto, y N° 2 de la Constitución. El texto íntegro, sin embargo, contiene razonamientos de la otra posición que sostienen que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, que no existe un trato discriminatorio y que correspondía a la parte requirente demostrar la diferenciación mediante un test de igualdad. Por ello, el sentido del fallo debe entenderse conforme a lo que el texto final registra y no solo al resumen previo.