El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, declarando que la restricción del recurso de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales vulnera las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y tutela judicial efectiva. El fallo establece que la motivación de las sentencias es un deber inherente a la jurisdicción y un derecho del justiciable, por lo que excluir la causal del numeral 5° de dicha norma, que permite impugnar resoluciones que omiten los requisitos del artículo 170 del mismo código, genera una discriminación arbitraria entre litigantes de procedimientos ordinarios y especiales. La sentencia concluye que la restricción carece de justificación razonable y contraviene los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución.
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir la casación en la forma por omisión de requisitos de la sentencia en juicios regidos por leyes especiales?
No, según este fallo. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que la restricción del recurso de casación en la forma en juicios especiales vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
¿La motivación de las sentencias es un derecho que protege la Constitución en Chile?
Sí, según este fallo. El Tribunal sostuvo que la motivación es un deber inherente a la jurisdicción y un derecho del justiciable, por lo que su omisión debe poder impugnarse.
¿Puede una norma procesal discriminar entre litigantes de procedimientos ordinarios y especiales?
No, en este caso. La Corte concluyó que excluir la causal del numeral 5° del artículo 768 para juicios especiales genera una discriminación arbitraria, pues carece de justificación razonable y contraviene los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.
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