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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra normas de la Ley de Control de Armas que excluyen ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como dignidad humana, proporcionalidad y racionalidad de las penas, considerando desproporcionada la exclusión de algunos delitos. Sin embargo, respecto del artículo 17 B de dicha ley, estimó que la restricción al marco de determinación de la pena no vulnera la Constitución, pues el legislador tiene primacía en la política criminal y la norma busca un control riguroso de armas. En la parte resolutiva, se concluyó que suprimir las penas sustitutivas en ciertos delitos es racional y no discriminatorio, ya que la Constitución prohíbe la posesión de armas y permite un tratamiento distinto fundado en finalidades legítimas.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la Ley de Control de Armas excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que suprimir las penas sustitutivas en ciertos delitos es racional y no discriminatorio, porque la Constitución prohíbe la posesión de armas y permite un tratamiento distinto fundado en finalidades legítimas.

¿El derecho a punir del Estado puede ser ilimitado frente a principios como la proporcionalidad de las penas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la racionalidad de las penas, por lo que estimó desproporcionada la exclusión de algunos delitos.

¿Puede el juez de fondo ser limitado en la determinación de la pena por la ley de armas sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal estimó que la restricción al marco de determinación de la pena del artículo 17 B no vulnera la Constitución, porque el legislador tiene primacía en la política criminal y la norma busca un control riguroso de armas.

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