El Tribunal Constitucional examinó si la aplicación, en una gestión judicial pendiente,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó si la aplicación, en una gestión judicial pendiente, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, era contraria a la Constitución. La resolución concluye que dicha aplicación no resulta contraria a la Carta Fundamental. Para ello, analiza el artículo 103 de la Constitución, que exige un régimen de autorización previa, regulado por ley de quórum calificado, para que personas u organizaciones tengan o posean armas, y que deja a la ley la determinación de los órganos de supervigilancia y fiscalización. Asimismo, descarta que un mayor margen de discrecionalidad legislativa en esta materia permita atenuar las garantías del artículo 19 de la Constitución, en especial aquellas que limitan la actividad legislativa en materia penal.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional aplicar el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 sobre control de armas en una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación de esa norma en la gestión judicial pendiente no es contraria a la Constitución.
¿La Constitución permite que la ley regule el control de armas mediante un régimen de autorización previa?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 103 de la Constitución exige un régimen de autorización previa para tener o poseer armas, regulado por ley de quórum calificado, y que deja a la ley definir los órganos de fiscalización.
¿Un mayor margen de discrecionalidad del legislador en materia de armas permite atenuar las garantías penales del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional descartó que ese mayor margen de discrecionalidad permita atenuar las garantías del artículo 19, especialmente las que limitan la actividad legislativa en materia penal.
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