El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290 no vulnera la Constitución al suspender por un año la ejecución de penas sustitutivas en casos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves. El Tribunal estimó que la medida es proporcional, razonable y adecuada para proteger la vida, la integridad física y la seguridad vial, y que no constituye una prohibición absoluta, sino una limitación temporal que permite al juez deliberar sobre la pena sustitutiva tras el cumplimiento efectivo de la privación de libertad. Asimismo, descartó un trato discriminatorio, pues la exclusión de penas sustitutivas responde a finalidades constitucionalmente legítimas y a la facultad del legislador para establecer políticas criminales, sin que los requirentes hayan acreditado un test de igualdad válido.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso primero
artículo 195, inciso tercero, párrafo parte final, de Ley N° 18.290
artículo 195 bis, inciso segundo, de Ley N° 18.290
artículo 397, numeral 1, de Código Penal
artículo 74, de Código Penal
artículo 74, numeral 19, de Código Penal
artículo 182, de Código Penal
artículo 183, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿La exclusión de penas sustitutivas para la conducción en estado de ebriedad con resultados graves es discriminatoria?
En este caso, el Tribunal descartó un trato discriminatorio, pues la exclusión responde a finalidades constitucionalmente legítimas y a la facultad del legislador para definir políticas criminales. Los requirentes no acreditaron un test de igualdad válido.
¿Puede el Tribunal Constitucional acoger un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito?
En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, pero declaró que el artículo 196 ter, inciso primero, no vulnera la Constitución. Con ello, la norma se mantuvo vigente y aplicable.
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