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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos. La parte requirente sostuvo que esa exclusión vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. El fallo registrado acoge el requerimiento y declara la inaplicabilidad del precepto en el caso concreto. El análisis considera que el derecho a castigar del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad, y que las penas sustitutivas son sanciones orientadas a la reinserción y no meros beneficios. Según el resolutivo, sin embargo, el texto íntegro de la sentencia recogido en el material descarta la discriminación y reconoce la racionalidad de la interdicción, atendiendo a la facultad del legislador y a la especial regulación constitucional del control de armas.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas por delitos graves cuando se alega que vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto que excluía las penas sustitutivas, por considerar que afectaba la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo.

¿Las penas sustitutivas son solo un beneficio otorgado por el legislador o tienen una finalidad constitucional?

El fallo sostiene que las penas sustitutivas son sanciones orientadas a la reinserción social y no meros beneficios, lo que obliga a que su exclusión respete la dignidad humana y la proporcionalidad.

¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

Según el resumen, el Tribunal reconoce la facultad del legislador y la especial regulación constitucional del control de armas, pero el alcance de esa exclusión debe revisarse en el texto íntegro de la sentencia, que no está disponible en este resumen.

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