Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la parte final del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, que exigía el cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. La discusión versó sobre si esa exigencia vulneraba el principio de proporcionalidad, el debido proceso y la igualdad ante la ley, y restringía la facultad de los jueces para individualizar la pena. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, al considerar que la norma no era idónea ni necesaria para los fines de prevención y reinserción, al no existir evidencia de que las penas de corta duración cumplidas efectivamente sean más eficaces que las sustitutivas. El fallo reconoció la facultad del legislador en política criminal, siempre dentro de los límites constitucionales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional exigir el cumplimiento efectivo de un año de prisión antes de conceder penas sustitutivas en la Ley de Tránsito?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable la exigencia, porque no la consideró idónea ni necesaria para prevenir y lograr la reinserción, al no haber evidencia de que las penas cortas cumplidas en la cárcel sean más eficaces que las sustitutivas.

¿Puede el legislador limitar la facultad de los jueces para individualizar la pena y aplicar penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal reconoció que el legislador tiene facultad en política criminal, pero debe ejercerla dentro de los límites constitucionales, y que la exigencia cuestionada no superó ese control de proporcionalidad.

¿Vulnera el principio de proporcionalidad una norma que obliga a cumplir efectivamente una pena privativa de libertad antes de acceder a una sustitutiva?

En este caso, el Tribunal sostuvo que sí podía vulnerarla, pues la norma no era idónea ni necesaria para los fines de prevención y reinserción, ya que no existía evidencia de que el cumplimiento efectivo de penas de corta duración fuera más eficaz que las sustitutivas.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.